Consejo General del Poder Judicial.- Modelos normalizados.- Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria. "La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido en el artículo 438 de la LEC la previsión de que existan a disposición de los demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda. Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad. De otra parte, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en su artículo 14.3 dispone que cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, en la oficina judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado. Del mismo modo, el artículo 141.1, párrafo 2.º de esta misma ley, dispone que el solicitante pueda igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente. Por ello, con independencia de los efectos procesales que deban producir ulteriormente, efectos cuya determinación corresponde a los órganos jurisdiccionales, se estima necesario, a fin de poder dar cumplimiento a lo previsto en los citados preceptos legales, que se aprueben esos modelos normalizados para que puedan ser facilitados por los decanatos, servicios comunes y órganos jurisdiccionales ..." (Ver texto completo).