Madrid, 14 de marzo de 2017.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los estatutos del Colegio oficial de graduados, ingenieros técnicos y peritos de telecomunicación (IPN/CNMC/022/16).

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.- Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

"... Esta nueva Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, requiere la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico a través de una norma que sustituya al Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y sus posteriores modificaciones. Asimismo, las transformaciones administrativas, económicas y técnicas producidas desde el año 1998, en que fue promulgado el actual Reglamento de explosivos, hacían necesaria una revisión global del mismo, adaptándolo al progreso tecnológico y a la administración electrónica.Por todos estos motivos se ha elaborado este real decreto por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, que incluye, entre otras disposiciones, aquellas que tienen por objeto la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ..." (Acceder a texto completo de la norma)

Los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han elaborado una nueva guía para la práctica de la mediación intrajudicial, en la que se recoge la regulación legal de esta materia actualizada, tanto nacional como internacional, y se ofrece un catálogo de implantación de los servicios, además de criterios de derivación para los jueces y los modos de resolución. El documento está dividido en cinco apartados correspondientes a los distintos ámbitos jurisdiccionales en los que se aplica, civil, familiar, penal, contencioso-administrativo y laboral. Todos ellos poseen una estructura idéntica y contienen no sólo los protocolos de derivación sino un compendio de toda la información sobre mediación intrajudicial, con el objetivo de consolidar unas prácticas homogéneas y de calidad. La guía está dirigida no sólo a los jueces sino a todas las personas involucradas en la mediación, tanto miembros de la Administración de Justicia como mediadores y profesionales relacionados con ella, como pueden ser abogados, procuradores, peritos y forenses. (Acceder a pdf de la guía).

Fiscalía General del Estado: Fiscal de Sala coordinador de seguridad vial.- Dictamen 3/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y protección de los derechos de las víctimas en el ámbito de la siniestralidad vial. SUMARIO: 1. REFORMA DEL RÉGIMEN LEGAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN (TÍTULO I LRCSCVM). 1.1- Regulación de la contribución causal de la víctima. Víctimas sin capacidad de culpa civil. Modificación del art. 1 LRCSCVM. 1.2.-Nuevo régimen de reclamación de indemnizaciones a las entidades aseguradoras por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. Modificación de los arts. 7 y 14 LRCSCVM. 1.3.-Restricción del ámbito de aplicación del auto de cuantía máxima. Modificación del art 13 LRCSCVM. 2. EL NUEVO SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL. TÍTULO IV DE LA LRCSCVM. 2.1 Estructura de la nueva ley. Las Tablas. Su valor normativo. Distorsiones en las Tablas actuariales. 2.2 Las Bases Técnicas Actuariales. Su valor normativo. 2.3 Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal. 2.3.1. Principios fundamentales del sistema de objetivación en la valoración: el principio de reparación íntegra 2.3.2. Sujetos perjudicados: en caso de muerte y en caso de lesiones. 2.3.3 Determinación del baremo aplicable y sistema de actualización de las cuantías. 2.3.4 Indemnizaciones en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la su cuantía. 2.3.5. Indemnización mediante renta vitalicia. 2.3.6. Definiciones. 2.4 Reglas para la valoración del daño corporal. 3. INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE. 3.1 Concepto de perjudicado. 3.2 Perjuicio personal. 3.2.1. Básico. 3.2.2. Particular. 3.3 Perjuicio patrimonial. 3.3.1. Daño emergente. 3.3.2. Lucro cesante. 4. INDEMNIZACIONES POR SECUELAS (Sección 2ª). 4.1 Concepto de secuelas y determinación deperjudicados. 4.2 Perjuicio personal básico. El informe médico. 4.3. Perjuicio personal particular. 4.3.1. Daños morales complementarios. 4.3.2 Perjuicio por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas. 4.3.3 Pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados. 4.3.4 Pérdida de feto a consecuencia del accidente. 4.3.5 Perjuicio excepcional. 4.4. Perjuicio patrimonial. 4.4.1 Daño emergente. 4.4.2 Lucro cesante 5. INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES. 5.1 Concepto. 5.2 Perjuicio Personal Básico. 5.3 Perjuicio Personal Particular. 5.3.1 Pérdida temporal de calidad de vida. 5.3.2 Intervenciones quirúrgicas. 5.4 Perjuicio patrimonial. 5.4.1 Daño emergente. 5.4.2 Lucro cesante. 5.5 Régimen de los traumatismos menores de columna. 6. FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL EN LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO. 6.1 El régimen de persecución de los delitos de imprudencia menos grave de los arts. 142.2 y 152.2 CP y la protección de los derechos de los menores, discapacitados y personas desvalidas. 6.2 El Baremo del Seguro y las víctimas de accidentes de tráfico. La situación de vulnerabilidad económica. 7. PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES. 8. CONCLUSIONES. ANEXO. (Ver texto completo del dictamen)
La Sala de la Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido INFORME CON VALORACIÓN NEGATIVA (INF/CNMC/005/15) sobre la propuesta remitida por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España para la fijación de criterios para la confección de las listas de peritos arquitectos. Entre otros puntos, razonamientos y valoraciones dicho informe recoge: "La Autoridad de Competencia ha sido especialmente activa en el análisis de la actividad de los Colegios y servicios profesionales, tanto desde la óptica de promoción de la competencia como desde el prisma de los expedientes sancionadores por conductas anticompetitivas. Cabe señalar al respecto que no es infrecuente que la regulación en este campo contenga restricciones a la competencia insuficientemente justificadas en cuanto a su necesidad y proporcionalidad, y contrarias, por tanto, a los principios de regulación económica eficiente."
"En particular, por lo que se refiere a la actividad pericial, destacan el Informe sobre los Colegios profesionales tras la trasposición de la Directiva de Servicios de esta autoridad de competencia (2012) y el Informe de posición de la CNC en relación con el procedimiento para la designación judicial de peritos (2013). Posteriormente a los mismos, se ha tenido ocasión de reiterar esta posición en numerosos informes de carácter sectorial, algunos de ellos referidos a Estatutos de Colegios Profesionales."
"La propuesta debe ser valorada negativamente desde una perspectiva de promoción de la competencia y regulación económica eficiente, toda vez que introduce restricciones al ejercicio de la actividad de peritaje judicial, en contra de las cuales se ha pronunciado la Autoridad de Competencia en reiteradas ocasiones,en lo que constituye ya, a estas alturas, un corpus doctrinal bien establecido, en relación con la actividad de los Colegios Profesionales en relación con el peritaje judicial."
"La CNMC y su antecesora, la CNC, se han pronunciado en repetidas ocasiones sobre esta cuestión. El informe de posición de la CNC en relación con el procedimiento para la designación judicial de peritos (2013) advertía que la forma de establecer estas listas es susceptible de crear barreras de acceso en el la prestación del servicio de perito judicial y recordaba que la normativa procesal no exige como condición para ser perito la colegiación del profesional."
"El informe recomendaba, así mismo, sobre la base de doctrina muy consolidada de la Autoridad de Competencia, que las listas de peritos judiciales fuesen abiertas a todos los profesionales técnicamente capacitados."
"Proponía los siguientes principios para abordar una nueva redacción del art.341 LEC ... (ii) que las mismas incluyeran a todo profesional que solicitando voluntariamente su inclusión estuviese pertinentemente cualificado y titulado ... e independientemente de su relación con las organizaciones colegiales"
"IV.-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Esta Comisión valora negativamente el texto propuesto ..."
(Acceder al Informe completo)

Ministerio de Justicia.- Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas. (Ver texto completo).